¿Hay que medir radón en las entreplantas?

La duda habitual
Una entreplanta es la planta situada entre la planta baja y la primera, con una altura de suelo a techo menor de lo habitual. Por esta razón no suele dedicarse a vivienda, ya que no cumple la altura mínima exigida, pero sí es frecuente encontrarlas destinadas a oficinas u otros usos que sí la cumplen. Pueden ser espacios abiertos al local de planta baja o, en muchos casos, contar con una entrada exterior independiente.
Esta configuración genera una pregunta recurrente entre propietarios y técnicos: ¿hay que medir radón también en las entreplantas?
La respuesta no depende del nombre arquitectónico del espacio. Depende de cómo la normativa española define el ámbito de obligación y cómo establece la metodología de medición. Vamos a verlo paso a paso.
Cuándo existe obligación de medir radón
En España, la obligación de medir radón en lugares de trabajo viene del Real Decreto 1029/2022, que establece que debe evaluarse la exposición cuando existan puestos de trabajo situados en determinadas plantas del edificio.
El reglamento lo dice de forma clara:
"La estimación del promedio anual de la concentración de radón será obligatoria en todos los lugares de trabajo situados en planta bajo rasante o planta baja de los términos municipales de actuación prioritaria."
El criterio es de planta: planta baja y plantas bajo rasante. Así de directo.
Qué se entiende por "planta baja"
Aquí es donde conviene ir al detalle. Para evitar interpretaciones ambiguas, la Instrucción IS-47 del Consejo de Seguridad Nuclear define explícitamente este concepto en su artículo segundo:
"Planta baja: Planta de la edificación donde la distancia vertical entre el nivel de rasante y la cara superior del forjado del suelo no excede de 1 m."
Esto es relevante porque una entreplanta no es una planta a efectos normativos. Es un elemento interior situado dentro de una planta.
Dentro de la planta baja: cómo se organiza la medición
Una vez que un centro de trabajo entra en el ámbito de aplicación —planta baja o bajo rasante—, la normativa no exige medir por niveles arquitectónicos. Lo que obliga es a definir zonas de muestreo.
La IS-47, en su artículo cuarto, apartado a), establece que deben determinarse los espacios interiores de planta baja y plantas bajo rasante. Y define qué es exactamente una zona de muestreo:
"Zona de muestreo: Área de un edificio o instalación tal que sus características relativas a la entrada y propagación del radón (tipo de muros, cimientos, suelo y subsuelo, régimen de ventilación, temperatura…) hagan que la concentración de este gas en todo su volumen sea homogénea o muy poco variable."
Este punto es clave: la unidad de evaluación es un volumen interior homogéneo, no una subdivisión visual o estructural del espacio.
Qué implica esto para las entreplantas abiertas
Cuando una entreplanta o altillo está abierto a la planta baja, sin cerramientos completos y sin ventilación independiente, el radón se propaga y se distribuye por el conjunto del volumen interior. Desde el punto de vista de la IS-47, ese altillo no constituye una zona de muestreo distinta: forma parte de la misma zona homogénea.
Esto no significa que la entreplanta "sea" planta baja en sentido arquitectónico. Significa que queda incluida dentro de la evaluación de la planta baja al compartir las mismas condiciones de propagación del gas.
Representatividad y puestos de trabajo
La normativa también exige que la medición sea representativa de la exposición real. La IS-47 indica, en su artículo cuarto, que al definir las zonas de muestreo deben tenerse en cuenta:
"los posibles gradientes espaciales en la concentración de radón y las ubicaciones de trabajo fijas o donde las personas trabajadoras permanezcan más tiempo."
Además, la Guía de Seguridad GS 11.4 del CSN advierte que pueden aparecer diferencias de concentración dentro de un mismo volumen por fenómenos físicos como el efecto chimenea, que puede hacer que se registren valores distintos de radón en las zonas altas del edificio.
Por este motivo, si una entreplanta abierta está ocupada de forma habitual, es recomendable que la colocación de detectores sea representativa de ese punto del espacio, aunque pertenezca a la misma zona de muestreo que el resto del local.
Cuándo una entreplanta sí puede ser una zona distinta
Una entreplanta puede justificarse como zona de muestreo independiente en varios supuestos: cuando está cerrada o compartimentada, cuando tiene ventilación diferente a la del local principal, o cuando presenta condiciones que hagan que la concentración de radón no sea homogénea respecto al resto del espacio.
Un caso especialmente claro es el de las entreplantas con acceso exterior independiente. Al tener su propia entrada desde la calle, el régimen de ventilación y las condiciones de propagación del radón son distintos a los del local de planta baja, aunque estén en el mismo edificio. En la práctica, estas entreplantas funcionan como un local independiente y deben evaluarse como tal.
En cualquiera de estos casos, la propia definición legal de zona de muestreo permite, y en rigor obliga, a tratarla de forma separada.
Un matiz importante: la ocupación
La IS-47 aclara en su artículo cuarto, apartado d), que no es necesario medir en zonas con ocupación irrelevante:
"Quedarán exentas de medición aquellas zonas en las que la permanencia de las personas trabajadoras no supere 50 horas anuales."
Este criterio resulta especialmente útil en entreplantas destinadas solo a almacenamiento ocasional o archivo sin uso habitual.
En resumen
La normativa española delimita la obligación de medir por plantas: planta baja y bajo rasante. Pero la metodología de medición se basa en zonas de muestreo, entendidas como volúmenes interiores con concentración homogénea de radón.
Hay que medir radón en las entreplantas cuando forman parte del mismo volumen de aire que la planta baja y existe ocupación relevante. La clave no es la altura ni el nombre del espacio, sino la propagación del radón, la ventilación y el uso real que se le da.
Referencias normativas:
Real Decreto 1029/2022:Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes
Instrucción IS-47 del CSN:Sobre la protección frente a la exposición al radón en los lugares de trabajo
Guía de Seguridad GS 11.4 del CSN:Metodología para la evaluación de la exposición al radón en los lugares de trabajo
