¿Son válidas las mediciones de radón en el suelo para evitar cumplir con el CTE?

Por qué hicimos esta consulta
En Canarias, casi todos los municipios de Tenerife y Gran Canaria están clasificados como zona II en el apéndice B del Código Técnico de la Edificación (CTE). Esto obliga a incorporar medidas de protección frente al radón en los edificios de nueva construcción, lo que implica costes significativos que pueden ascender a cientos de miles de euros en proyectos de varios edificios.
En nuestro trabajo diario como especialistas en medición y protección frente al radón, nos encontrábamos repetidamente con la misma pregunta por parte de promotores y constructores: si se mide el radón directamente en el suelo de un solar y los resultados son bajos, ¿se puede justificar no instalar las protecciones completas que exige la normativa? Es una duda comprensible, porque nadie quiere asumir un coste elevado si cree que su terreno no tiene un problema real de radón. Pero necesitaba una respuesta oficial clara.
Por eso, desde Radón Canarias decidimos plantear la consulta directamente a la plataforma de consultas del CTE, para obtener un pronunciamiento formal del Ministerio que zanjase la cuestión de una vez por todas. Las preguntas concretas que formulamos fueron:
- ¿Unas concentraciones bajas de gas radón en el suelo podrían justificar la no colocación de una barrera de protección?
- ¿Hay que realizar mediciones de radón previas en un solar vacío donde se va a edificar?
La consulta completa junto con la respuesta oficial del Ministerio está disponible para su descarga:
Descargar consulta CTE sobre mediciones de radón en el suelo (PDF)
La respuesta del Ministerio
La Subdirección General de Arquitectura y Edificación respondió de forma clara el 6 de octubre de 2021. El pronunciamiento contiene dos ideas fundamentales que conviene separar.
Las mediciones en el terreno no están contempladas en el CTE
La respuesta lo dice textualmente:
"La Sección HS 6 Protección frente al radón, no contempla actualmente las mediciones en el terreno."
Esto significa que el CTE no reconoce las mediciones de radón en el suelo como un método válido para determinar las obligaciones de protección de un edificio. El sistema normativo se basa exclusivamente en la clasificación por municipios del apéndice B, no en mediciones puntuales del terreno.
No se pueden eludir las protecciones en zonas de riesgo
Este es el punto más relevante. La respuesta del Ministerio establece sin ambigüedad:
"Un terreno que se encontrase en una zona de riesgo de las del citado apéndice, no podrían dejar de implementarse las medidas de protección establecidas basándose en mediciones en el terreno u otros datos que supuestamente indicasen bajo riesgo de concentración de radón, ya que en el CTE no se contempla esta posibilidad."
La conclusión es directa: si un municipio está clasificado como zona I o zona II, las medidas de protección son obligatorias con independencia de lo que digan las mediciones en el suelo del solar.
¿Y si el terreno está fuera de zona de riesgo?
La respuesta del Ministerio sí contempla el escenario inverso. Si un terreno está fuera de las zonas I y II del apéndice B, pero se dispone de mediciones u otra información que sugiera riesgo elevado de radón:
"Es claro que de forma voluntaria se pueden incorporar medidas de protección frente al radón, ya que estaríamos del lado de la seguridad."
Es decir, las mediciones en el terreno pueden servir para añadir protecciones voluntarias donde la normativa no las exige, pero nunca para retirar protecciones donde sí las exige.
La vía de las soluciones alternativas
La respuesta también menciona, con carácter general, la posibilidad de adoptar soluciones alternativas conforme al artículo 5.1 de la parte I del CTE:
"El proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de los DB."
Esto significa que es posible apartarse de las soluciones concretas del Documento Básico HS 6, pero con dos condiciones: la justificación documental debe demostrar prestaciones equivalentes y la responsabilidad recae sobre el proyectista o director de obra. No es una carta blanca para eliminar protecciones, sino una vía para proponer alternativas técnicamente justificadas.
Por qué las mediciones en el suelo no son fiables para este fin
Más allá de la cuestión normativa, hay razones técnicas por las que medir radón en un solar abierto no permite predecir con fiabilidad la concentración que habrá en el interior de un edificio:
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El edificio modifica las condiciones del terreno. La cimentación, la solera y la propia estructura generan un efecto de confinamiento y diferencias de presión que alteran la dinámica de emisión del radón desde el suelo.
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Las concentraciones en el suelo son muy variables. Dependen de la humedad, la permeabilidad del terreno, la presión atmosférica, la temperatura y la estación del año. Una medición puntual no representa el comportamiento anual.
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No hay correlación directa establecida. No existe una metodología validada que permita convertir una medición de radón en suelo exterior en una predicción de la concentración interior de un edificio aún no construido.
Qué implica esto en Canarias
Para los proyectos de edificación en Tenerife y Gran Canaria, donde casi todos los municipios son zona II, la situación es clara: las medidas de protección del CTE deben implementarse sin excepción. No existe un atajo a través de mediciones previas en el terreno.
Esto no impide que se realicen estudios del suelo con otros fines, como caracterizar el terreno geológicamente o evaluar la permeabilidad al radón para optimizar el diseño de las soluciones de protección. Lo que no se puede es utilizarlos para justificar la eliminación de las protecciones exigidas.
Lo que sí tiene sentido es medir el radón una vez construido el edificio, utilizando detectores pasivos colocados en el interior de las viviendas o locales. Es la forma correcta de verificar si las concentraciones de radón se mantienen por debajo de los niveles de referencia. Desde Radón Canarias disponemos de estos detectores pasivos y asesoramos sobre su correcta colocación y análisis de resultados.
Referencias normativas:
Código Técnico de la Edificación, Sección HS 6: Protección frente al radón
Plataforma de consultas del CTE: Subdirección General de Arquitectura y Edificación, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
