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Normativa CTE DB-HS6

Código Técnico de la Edificación - Protección frente al Radón

Guía completa sobre la normativa española de protección frente al radón en edificación. El CTE DB-HS6 establece los requisitos obligatorios para nuevas construcciones y rehabilitaciones en zonas de riesgo de radón.

¿Qué es el CTE DB-HS6?

El Documento Básico de Salubridad - Sección 6 (DB-HS6) del Código Técnico de la Edificación establece las exigencias de protección frente a la exposición al radón en el interior de los edificios. Fue aprobado mediante el Real Decreto 732/2019 el 20 de diciembre de 2019, como transposición de la Directiva 2013/59/EURATOM.

Esta normativa es de obligado cumplimiento desde el 16 de septiembre de 2020 para todos los edificios de nueva construcción y para las ampliaciones, cambios de uso y reformas de edificios existentes situados en municipios clasificados como zona de riesgo.

El objetivo principal es limitar el riesgo previsible de exposición inadecuada al radón procedente del terreno en el interior de los edificios, estableciendo un nivel de referencia máximo de 300 Bq/m³ como promedio anual.

Puntos clave de la normativa

Entrada en vigor

Obligatorio desde el 16 de septiembre de 2020 para todas las obras nuevas en zonas de riesgo.

Nivel de referencia

El límite máximo establecido es de 300 Bq/m³ como promedio anual de concentración de radón.

Ámbito de aplicación

Edificios de nueva construcción, ampliaciones, cambios de uso y reformas en zonas clasificadas.

Base legal

Real Decreto 732/2019 que transpone la Directiva europea 2013/59/EURATOM.

Zonas de riesgo

España está dividida en Zona I y Zona II según el potencial de radón del terreno.

Verificación obligatoria

Tras finalizar la obra, es obligatorio verificar la eficacia de las medidas mediante medición.

Clasificación de zonas de radón

El CTE clasifica los municipios españoles en dos zonas según el potencial de radón del terreno, determinando las medidas de protección obligatorias para cada caso.

Zona I

Riesgo moderado de radón

Municipios donde la concentración media anual de radón en edificios puede superar los 300 Bq/m³. Se requieren medidas básicas de protección.

Requisitos obligatorios:

  • Barrera de protección entre el terreno y los locales habitables
  • Alternativamente: cámara de aire ventilada con el exterior
  • Verificación mediante medición tras finalizar la obra

Zona II

Actuación prioritaria - Riesgo elevado

Municipios con presencia significativa de radón donde se requieren medidas de protección reforzadas. Mayor probabilidad de superar el nivel de referencia.

Requisitos obligatorios:

  • Barrera de protección entre el terreno y los locales habitables
  • Sistema adicional obligatorio: espacio de contención ventilado
  • O sistema de despresurización del terreno (activo o pasivo)
  • Verificación mediante medición tras finalizar la obra

Consulta tu zona de radón

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Ámbito de aplicación

El CTE DB-HS6 define claramente qué edificios y situaciones están sujetos a sus requisitos de protección frente al radón.

Se aplica a:

  • Edificios de nueva construcción en Zona I y Zona II
  • Ampliaciones de edificios existentes en zonas de riesgo
  • Cambios de uso que impliquen locales habitables
  • Reformas que afecten a la envolvente del edificio en contacto con el terreno
  • Rehabilitaciones integrales en zonas clasificadas

Excepciones:

  • Locales no habitables (garajes, trasteros sin uso prolongado)
  • Locales separados del terreno por cámara de aire ventilada existente
  • Edificios situados fuera de Zona I y Zona II
  • Reformas menores que no afecten a la envolvente

Calculadora de detectores CTE

Calcule el número de detectores necesarios para verificar el cumplimiento del CTE DB-HS6 en su edificio.

Calcular detectores necesarios

Medidas de protección

El CTE DB-HS6 establece diferentes soluciones técnicas para la protección frente al radón, que varían según la zona de riesgo.

Barrera de protección

Membrana continua e impermeable al radón colocada bajo la solera o forjado sanitario, sellando todas las juntas y penetraciones.

Zona I y Zona II

Cámara de aire ventilada

Espacio ventilado con el exterior situado entre el terreno y los locales habitables, con aberturas de ventilación permanentes.

Zona I (alternativa)

Espacio de contención ventilado

Cámara de aire adicional bajo la barrera de protección, conectada al exterior mediante conductos de ventilación.

Zona II (obligatorio)

Sistema de despresurización pasivo

Arqueta de captación bajo la solera conectada a un conducto vertical hasta cubierta, preparado para activación futura.

Zona II (alternativa)

Sistema de despresurización activo

Sistema con extractor mecánico que mantiene una presión negativa bajo la solera, evacuando el radón al exterior.

Zona II (si medición > 300 Bq/m³)

Sellado de penetraciones

Tratamiento estanco de todas las juntas, grietas y penetraciones de instalaciones que atraviesan la barrera.

Zona I y Zona II

Requisitos de medición

La verificación mediante medición es obligatoria para comprobar la eficacia de las medidas de protección implementadas.

Condiciones de medición

  • Período mínimo de exposición: 2 meses (recomendado 3)
  • Detectores colocados en locales habitables en contacto con el terreno
  • Evitar períodos de vacaciones o cierre prolongado
  • Mínimo 2 detectores para superficies inferiores a 200 m²

Requisitos del laboratorio

Las mediciones deben ser realizadas por un laboratorio que disponga de acreditación según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, otorgada por ENAC o entidad equivalente reconocida.

Radonova Laboratories está reconocido por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) como laboratorio acreditado, cumpliendo todos los requisitos para mediciones oficiales según el CTE DB-HS6.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio aplicar el CTE DB-HS6?

+

Es obligatorio desde el 16 de septiembre de 2020 para todas las obras nuevas, ampliaciones, cambios de uso y reformas que afecten a la envolvente en contacto con el terreno, siempre que el edificio se encuentre en un municipio clasificado como Zona I o Zona II.

¿Qué ocurre si mi municipio no está clasificado?

+

Si su municipio no está clasificado como Zona I o Zona II, no hay requisitos obligatorios según el CTE. Sin embargo, se recomienda realizar una medición de radón, especialmente en viviendas con sótanos o en contacto directo con el terreno, ya que pueden existir concentraciones elevadas localizadas.

¿Es obligatoria la medición tras finalizar la obra?

+

Sí, la verificación mediante medición es obligatoria para comprobar que las medidas de protección implementadas son eficaces y que la concentración de radón se mantiene por debajo del nivel de referencia de 300 Bq/m³.

¿Cuánto tiempo debe durar la medición?

+

La medición debe tener una duración mínima de 2 meses, aunque se recomienda 3 meses para mayor precisión. Esto permite obtener un valor representativo del promedio anual, compensando las variaciones estacionales.

¿Qué pasa si la medición supera los 300 Bq/m³?

+

Si se superan los 300 Bq/m³, es necesario implementar medidas correctoras adicionales (como activar un sistema de despresurización pasivo o mejorar la ventilación) y realizar una nueva medición para verificar su eficacia.

¿Puedo hacer la medición yo mismo?

+

Para que la medición tenga validez oficial según el CTE, debe ser realizada por un laboratorio acreditado ISO 17025. Los detectores deben ser suministrados y analizados por dicho laboratorio. Las mediciones particulares sin acreditación no son válidas para cumplimiento normativo.

¿Necesita cumplir con el CTE DB-HS6?

Somos distribuidores oficiales de Radonova, laboratorio acreditado por el CSN. Le ayudamos a realizar las mediciones requeridas para el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación.

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